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Por · 7 de noviembre de 2026 · 6 min de lectura

Quién paga la subestación que conecta un centro de datos

La ley mexicana le cobra la entrada a la red a quien quiere conectarse. Lo que sigue abierto es qué compra, exactamente, ese pago.

Subestación eléctrica: ejecutiva firma un acuerdo de conexión a la red eléctrica

Conectar un centro de datos a la red eléctrica mexicana tiene un costo inicial que la ley le pone al solicitante: aportar, en efectivo o en especie, por las obras que la tarifa no recupera, o construirlas por su cuenta. Las reglas dicen de quién queda la obra; los casos conocidos no dicen qué compra, exactamente, ese pago.

La regla que casi nadie cita: quien se conecta, aporta

El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de octubre de 2025, define las aportaciones como recursos en efectivo o en especie que el solicitante entrega a la Transportista o a la Distribuidora, los dos papeles que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cumple en transmisión y en distribución, por conectar un centro de carga. Un centro de carga es el sitio donde una persona usuaria recibe suministro eléctrico, como un centro de datos.

La definición trae una condición: la aportación aplica cuando el costo de las obras no se recupera mediante tarifas reguladas. El pago existe para cubrir lo que las tarifas no cubren.

La Ley del Sector Eléctrico de 2025 ya prevé el mecanismo. Su artículo 50 permite a quien solicita la conexión de un centro de carga hacer las obras a su costa o aportar a la Transportista o a la Distribuidora para que las realicen, y beneficiarse de ellas. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) calcula y valida las aportaciones.

El Reglamento añade que, si el solicitante hace la aportación que corresponde, la Transportista o la Distribuidora están obligadas a ejecutar las obras si son técnicamente factibles (artículo 128), y que el solicitante también puede construirlas directamente o por convenio (artículo 131). Quien las construye por su cuenta queda exento de aportaciones, salvo costos de revisión y supervisión, según las disposiciones de aportaciones que la anterior Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el DOF el 26 de enero de 2024. Esas disposiciones se expidieron antes de la ley de 2025 y no se verificó si la nueva Comisión Nacional de Energía (CNE) las sustituyó.

Lo que la regla también dice: proporcionalidad, reembolso y tarifas

Para los centros de carga en alta tensión, las disposiciones de la CRE fijan que la aportación corresponde al costo total de las obras específicas o de refuerzo necesarias para conectarse a la red. Si la CFE construye más de lo que el solicitante necesita, el artículo 130 del Reglamento lo obliga a cubrir solo la parte proporcional de lo que requiere.

El artículo 127 ordena que las disposiciones de la CNE prevean los casos en que el solicitante puede convenir el reembolso de las aportaciones. Las de la CRE lo acotan: procede cuando la obra convenida cuesta más que la definida al inicio o se entrega material en exceso, y se compensa con otras aportaciones; en efectivo, solo por excepción. El texto no menciona un reintegro por la capacidad que la obra aporta a la red.

Hay un tercer elemento: las aportaciones no se incluyen en las tarifas de transmisión, para evitar duplicidad de costos. Lo dice el artículo 119 del Reglamento y lo recoge la metodología tarifaria que la CNE publicó en el DOF el 26 de noviembre de 2025.

La ley mexicana le cobra la entrada a la red a quien quiere conectarse a ella. Lo que queda abierto es qué compra, exactamente, ese pago.

Subestación eléctrica: transformador industrial y documento de pago por conexión a la red

Querétaro: una subestación de 2 GW y otra privada de hasta 900 MW

CloudHQ, desarrollador de centros de datos, anunció en septiembre de 2025 un campus de seis instalaciones en Querétaro. Según Cluster Industrial, el proyecto contempla una subestación privada de hasta 900 MW dentro del campus y una subestación de maniobras de 2 GW, esta última para respaldar la expansión de la red regional y la operación del complejo. Una subestación de maniobras conecta y secciona circuitos de alta tensión sin transformar el voltaje.

México Industry, que cubrió el mismo anuncio, escribió que la CFE y el CENACE participarán en la creación de una subestación de hasta 900 MW, y el directivo Keith Harney dijo que la empresa colaboró con ambos mediante una subestación de maniobras. Las dos notas son compatibles, pero ninguna precisa dónde termina la obra privada y dónde empieza la participación de la CFE.

La Asociación Mexicana de Data Centers (MEXDC) reporta inversiones en infraestructura de transmisión de alrededor de 350 millones de dólares en Querétaro y 70 millones en Guanajuato, según El Cronista (22 de septiembre de 2026). Su directora ejecutiva explicó que parte de lo que los operadores desarrollan será entregado a la CFE para que también atienda a otros usuarios, y que los proyectos los financian los propios agremiados. Es una declaración del gremio, no un documento.

El gobernador Mauricio Kuri dijo, según Publimetro (8 de septiembre de 2026), que Querétaro no tiene un problema de energía: “el problema nunca ha sido la energía”, sino la transmisión y la distribución. Añadió que quienes invierten en las subestaciones son los propios centros de datos. Ninguna de las dos declaraciones menciona un convenio ni distingue entre obra propia y aportación.

Guanajuato: una subestación de más de 45 millones de dólares y una pregunta que la nota no responde

En el Polígono Empresarial San Miguel de Allende (PESMA), México Industry reportó el 21 de septiembre de 2026 que se impulsó una subestación de 60 MVA con una inversión superior a 45 millones de dólares. El MVA, o megavoltamperio, mide la capacidad de una subestación.

La nota no dice quién la pagó. Usa el verbo “impulsó” y no precisa si hubo aportación a la CFE, obra directa de un operador o inversión pública, ni a nombre de quién quedó la instalación. Con lo publicado tampoco puede saberse si los 70 millones de dólares que la MEXDC reporta para Guanajuato incluyen esa subestación.

Contraste con Estados Unidos: allá el debate es el recibo de luz

En Estados Unidos, la discusión sobre los centros de datos y la electricidad gira alrededor de la factura de los hogares; así lo contó glitchMentalMX en quién paga la cuenta de luz de la IA en Estados Unidos. En México, la regla escrita pone el costo inicial de las obras de conexión en quien pide conectarse.

Eso no significa que los hogares no paguen nada. La definición de aportaciones aplica solo cuando el costo de construir no se recupera por tarifas, así que parte de la infraestructura sí puede recuperarse por la vía tarifaria.

La capacidad que paga un privado: ¿de quién es y quién más puede usarla?

Sobre la propiedad, las disposiciones de la CRE son explícitas. Las obras que el solicitante construye entre el punto de conexión y la red pública se ceden a título gratuito a la Transportista o a la Distribuidora mediante un acta de entrega-recepción, el acto que representa el cambio de propiedad, y pasan a formar parte del Sistema Eléctrico Nacional. Las que quedan entre ese punto y el centro de carga siguen siendo del solicitante. El artículo 129 del Reglamento, por su parte, solo impide que quien pide la conexión modifique las instalaciones de la CFE destinadas al servicio público.

Lo que esos textos no responden es el uso de la capacidad. Las disposiciones incluyen un modelo de convenio de libre acceso, pero este artículo no revisó su contenido, y ninguna de las notas sobre CloudHQ o Guanajuato dice de qué lado quedaron las subestaciones. Entre lo que dicen las reglas y lo que reportan los casos queda una pregunta estructural: cuando un privado paga una subestación y la cede gratis a la red, ¿quién decide quién más puede conectarse a esa capacidad y en qué orden?

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Cada prompt cuesta agua, electricidad, gas, concreto y territorio. Esta colección audita ese costo en la infraestructura de IA que se construye en México.

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